12 de diciembre de 2023
Con fecha 12.12.2023, mediante un anuncio televisivo, el nuevo Ministro de Economía Lic. Luis Andrés Caputo, anunció las nuevas medidas económicas que se estarán implementando en los próximos días.
1. No se renovarán contratos laborales del Estado con antigüedad menor a 1 (un) año de vigencia.
2. Suspensión de pauta oficial a medios de comunicación durante un año.
3. Reducción de 18 Ministerios a 9 Ministerios y de 106 Secretarias a 54. Esto implica una reducción del 50% de cargos jerárquicos y del 34% de cargos políticos totales del Estado Nacional
4. Reducción a mínimo de las transferencias discrecionales del Estado Nacional a las Provincias.
5. No se licitará obra pública nueva y se cancelan las licitaciones aprobadas que aún no hayan iniciado su ejecución.
6. Reducción de Subsidios a Energía y Transporte.
7. Mantenimiento del Plan Potenciar Trabajo, Asignación Universal por Hijo y Tarjeta Alimentar (se incrementa en un 100% la AUH y en un 50% la tarjeta Alimentar)
8. Sinceramiento del tipo de cambio oficial 1US$ = $800.
9. Eliminación de la autorización previa para importaciones. El sistema SIRA será un sistema de información estadística.
Negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y organismos internacionales :
En Banco Central de la República Argentina publicó en la sección Noticias del 12.12.2023, que se ha iniciado y ha progresado rápidamente en el diálogo formal con los organismos internacionales, incluyendo el FMI para despejar la incertidumbre en relación con los desembolsos pactados para cancelar los próximos vencimientos.
La Argentina iniciará el proceso formal de solicitud de una dispensa (waiver) en relación con las metas pactadas en agosto de este año y llevará a cabo negociaciones para mejorar las condiciones del financiamiento vigente.
Tasa de política monetaria:
El Banco Central de la República Argentina ha considerado apropiado mantener sin cambios la tasa de política monetaria. La tasa de Letras de Liquidez (Leliq) a 28 días se mantendrá en 133% y se decidió disminuir la tasa de pases pasivos, la cual se ubicará en 100%.
El BCRA comunicó la reactivación de las operaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios
Con fecha 11.12.2023 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7915 mediante la cual estableció que, a partir de la misma fecha, todas las operaciones de demanda de moneda extranjera en el mercado de cambios, incluidas las realizadas por entidades financieras y cambiarias, requerirían la conformidad previa del BCRA. Estas disposiciones quedarían sin efecto a partir del 13.12.2023, conforme a lo previsto en la Comunicación “A” 7916 del BCRA de fecha 12.12.2023; por lo que el mercado de cambios volvió a operar sin restricciones y/o limitaciones a partir del día de la fecha.
El BCRA comunicó la liberación de las importaciones y estableció un nuevo sistema de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios
Mediante la Comunicación “A” 7917 del BCRA de fecha 13.12.2023 se estableció:
1.-para el pago de importaciones de bienes que, a partir del 13.12.2023, en materia de acceso al mercado de cambios:
-no será necesario contar con una declaración efectuada mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “salida” como requisito de acceso al mercado de cambios; como así tampoco convalidar la operación en el sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”; y
-las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero, cuando adicionalmente a otros requisitos, se verifique que el pago respeta el cronograma según el tipo de bien.
2.- para el pago de servicios prestados por no residentes, en materia de acceso al mercado de cambios:
-no será necesario contar con una declaración jurada efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “aprobada”, como así tampoco convalidar la operación en el sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”; y
-las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin la conformidad previa del BCRA para cursar pagos de servicios prestados por no residentes, cursar pagos de nuevas importaciones de servicios prestados o devengados a partir del 13.12.2023, y cursar pagos por servicios de no residentes prestados y/o devengados hasta el 12.12.2023; salvo excepciones.
Adicionalmente, todas las operaciones deberán ser convalidadas, al momento de dar acceso al mercado de cambios, en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.
Por otra parte, la Comunicación “A” 7917 del BCRA deroga los puntos: 3.19 Acceso con Certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior; 3.20 Acceso asociado a un endeudamiento financiero con el exterior originado en refinanciaciones de deuda; 10.10 Disposiciones complementarias referidas a SIRA y a la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior; 10.11 Disposiciones complementarias referidas a la relación entre pagos y oficializaciones de importaciones de bienes desde el 1/1/2020; 10.12 Disposiciones complementarias referidas a la relación entre pagos de importaciones de bienes desde el 1/1/22 y el límite SIMI categoría A para el año 2022; 10.13 Procedimiento para pedidos de conformidad en virtud de lo dispuesto en los puntos 10.11 y 10.12; 10.14 Disposiciones complementarias asociadas a la categoría de las declaraciones SIMI. 12.1 Posiciones arancelarias referidas en el punto 10.3.2.5; 12.4 Posiciones arancelarias elegibles para realizar pagos con una SIMI categoría C en el marco del punto 10.14.2.3; 12.5 Posiciones arancelarias sujetas a un plazo mínimo de 90 días corridos desde el registro aduanero en el marco del punto 10.14.2.5 ; 12.6 Posiciones arancelarias de insumos para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras contratadas por el sector público del Texto Ordenado sobre Normas de Exterior y Cambios; como así también la Comunicación “A” 7904 del BCRA que regula el pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
¿Qué medidas impactan en materia cambiaria e impositiva? ¿Cuál será su impacto?
1.- Sinceramiento del tipo de cambio oficial. El tipo de cambio oficial pasó de $366,45 a $800,00 por dólar.
2.- Programa Incremento Exportador. A través del Decreto 28/2023 del 13.12.2023 se estableció que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 80% a través del Mercado Libre de Cambios, debiendo el exportador, por el 20% restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. Previo a la emisión del Decreto 28/2023, se debía ingresar al país en divisas y/o negociarse, un 50% a través del Mercado Libre de Cambios y por el 50% restante concretar las operaciones allí mencionadas.
3.- Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). A través del Decreto 29/2023 del 13.12.2023, se realizaron algunos ajustes en el Impuesto PAIS:
-la alícuota del Impuesto PAÍS para la adquisición de servicios de fletes y transporte relacionados con importación o exportación se redujo del 30% al 17,5%, aplicándose sobre el precio, neto de impuestos y tasas, en relación con los servicios alcanzados;
-para la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M), a excepción de: (i) determinadas posiciones arancelarias; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía; el Impuesto PAIS se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse el importe de los servicios que resulten alcanzados por el graven, y la alícuota se reducirá a 17,5%;
-la alícuota del 7,5% se elevó al 17,5% para las operaciones de bienes y servicios, y el Impuesto PAIS del 30% se mantiene para servicios personales, culturas y recreativos y bienes suntuarios, y del 25% para el resto de los servicios; y
-la Resolución General de AFIP 5464/2023 de fecha 12.12.2023, modificó el esquema del pago a cuenta del Impuesto PAIS, y estableció que: (i) para importaciones de mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M), el monto del pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del 28%; y será del 16,625% para la importación de mercaderías de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), con algunas excepciones.
4.- Modificación de las percepciones del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales. Con fecha 12.12.2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General N° 5463/2023 que modifica el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales que se aplica sobre algunas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. Así, establece que la percepción que se realice a los importes a percibir por determinadas operaciones, será de un 30%.