El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 (el “Decreto”) publicado el 21 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial introduce una serie de modificaciones significativas a la Ley 25.065 (la “Ley de Tarjetas de Crédito”).

De acuerdo al Decreto, las modificaciones responden a la necesidad de llevar a cabo una importante reducción de las regulaciones y simplificación en el sector de las tarjetas de crédito, adaptándolo a los nuevos métodos de interacción y avances tecnológicos en la digitalización.

En miras a ese fin, el Decreto establece la derogación de los artículos referentes a (i) la identificación del usuario (art. 5); (ii) la redacción del contrato de emisión de tarjeta de crédito (art. 7); (iii) el perfeccionamiento de la relación contractual (art. 8 y 9); (iv) las sanciones a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central (art. 17); (v) el deber de información (art. 32 y 35); (vi) la prohibición de informar (art. 53); y (vii) deroga la obligación de las entidades emisoras de enviar la información mensual de sus ofertas a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (art. 54).

Además, el Decreto establece modificaciones sobre algunos artículos de la Ley de Tarjetas de Crédito, los que a continuación se detallan:

(i) los sistemas de tarjeta de crédito dejarán de considerarse como un conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales, entendiéndose a partir de dicha modificación que funcionará simplemente como un conjunto de contratos individuales;

(ii) establece que el emisor de tarjetas de crédito puede ser una entidad de cualquier naturaleza, siendo suficiente que en su objeto social esté previsto que emita tarjetas de crédito;

(iii) se incorpora la posibilidad de que la tarjeta de crédito sea física o virtual además de magnética o de cualquier otro tipo de tecnología;

(iv) elimina la posibilidad de fijar aranceles diferenciados por comisiones u otros cargos, como así también la posibilidad de aplicar descuentos y/o cargos sobre las liquidaciones del proveedor ya sea mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito; estableciéndose que, la entidad emisora debe dar a conocer la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito;(v) establece la posibilidad de remitir, preferentemente en forma electrónica, el resumen mensual de las operaciones realizadas con tarjeta de crédito. Asimismo, elimina la obligación de que el resumen de cuenta anteriormente mencionado esté a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta;

(vi) elimina el requisito de que el contrato entre el emisor y el proveedor sea previamente aprobado por la autoridad de aplicación;

(vii) con respecto a las nulidades de la clausulas, elimina la nulidad de las cláusulas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen de la tarjeta y de aquellas cláusulas adicionales que no fueran autorizadas por la autoridad de aplicación; y

(viii) elimina los límites que se imponen a los intereses punitorios que pueden aplicar los emisores de tarjetas de crédito a los titulares. En su lugar, establece que los intereses punitorios no serán capitalizables, esto quiere decir que los intereses punitorios no se pueden agregar al capital principal de la deuda.

COMENTARIO:

Estas nuevas disposiciones permiten principalmente la emisión de tarjetas de crédito por parte de cualquier entidad desregulando las restricciones de este mercado en el que solo podían emitir tarjetas de crédito entidades financieras, comerciales o bancarias. Si bien estas modificaciones, entre otras, eliminan el requisito de aprobación previa del contrato entre el emisor y el proveedor por la autoridad de aplicación y la obligación de contar en las sucursales con la copia de los resúmenes de la tarjeta, a la fecha siguen vigentes normas de protección a consumidores que son de orden público (como por ejemplo el art. 4 de la Ley 24240 que establece que la información debe suministrarse en soporte físico, salvo que el consumidor o usuario optase en forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación)

VIGENCIA:

En relación con las modificaciones al régimen aplicable a tarjetas de crédito, el DNU no contiene una norma que declare su fecha de vigencia. Por lo tanto, y dada su fecha de publicación, debe entenderse que sus disposiciones regirán a partir del octavo día posterior a la publicación, es decir el día 29 de diciembre de 2023, de acuerdo con las reglas generales sobre entrada en vigencia de normas contenidas en el artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de ser rechazado por resolución de ambas cámaras del Congreso de la Nación quedarán derogadas estas modificaciones “quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 26.122.