El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 (el “Decreto”) publicado el 21 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial introduce una amplia reforma al Código Aduanero inserto en la Ley 22.415 (el “CA”) con el propósito de simplificar las operaciones de comercio exterior.
En este sentido, se han derogado los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 55, 56, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 107 del CA, los cuales se referían a las registraciones e inscripciones en el Registro de Despachantes de Aduanas y el Registro de Importadores y Exportadores. Adicionalmente, se ha incluido un nuevo artículo, el 120 bis, que establece que el poder ejecutivo nacional está obligado a adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones con los diferentes actores involucrados en el comercio exterior. Estos procedimientos deberán ser ejecutados mediante el uso de servicios informáticos electrónicos. En casos excepcionales, la Dirección General de Aduanas tendrá la facultad de autorizar la presentación de trámites o documentación de manera distinta a través de procedimientos especiales.
Entre las principales medidas se destaca que:
(i) a partir de ahora no será necesario contar con la intervención de un despachante de aduana a los fines de gestionar el despacho y destinación de mercaderías (art. 37 CA.);
(ii) se elimina la necesidad de encontrarse inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana para ejercer aquella profesión, como consecuencia de esto, también elimina los requisitos para inscribirse en el mencionado registro. Asimismo, enumera los supuestos que inhabilitan a ciertas personas para ejercer como Despachantes de Aduana (art. 41 CA);
(iii) en cuanto a las sanciones dirigidas a los Despachantes de Aduana, elimina el límite de tiempo de dos años para la sanción de suspensión y agrega la prohibición para actuar como Despachante de Aduana ante la Dirección General de Aduanas y establece que las sanciones de suspensión serán impuestas por el Director General de Aduanas y no por el Administrador Nacional de Aduanas (art. 47 CA);
(iv) se elimina la necesidad de inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores para solicitar destinaciones aduaneras, por lo que todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro, lo cual habilita a cualquier persona a realizar esas actividades (art. 92 CA);
(v) como consecuencia de lo mencionado en el punto anterior, se eliminan los requisitos para poder inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores y se enumera una serie de supuestos por el que determinadas personas humanas no podrán realizar operaciones de exportación e importación (art. 94 CA);
(vi) en relación con las sanciones dirigidas a los importadores y exportadores, al igual que con las sanciones dispuestas a los Despachantes de Aduana, elimina el límite de tiempo de dos años para la sanción de suspensión para efectuar operaciones de comercio exterior y agrega la sanción de prohibición para efectuar dichas operaciones (art. 100 CA);
(vii) en cuanto a materia de control, los agentes del servicio aduanero y, en su caso, los de las fuerzas de seguridad y policiales que debieran operar en materia de control aduanero, procurarán preservar la actividad y la continuidad de las operaciones de importación o de exportación que se hallaren en curso. Asimismo, establece que la eventual interrupción solo procederá ante la existencia de elementos de convicción que condujeran a un razonable estado de presunción de la comisión o principio de ejecución de un delito o de una infracción tipificada en el CA (art. 119 CA); y
(viii) se establece que El Poder Ejecutivo no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos, y las mismas solo se podrán realizar por ley. (art. 609 CA). Esta medida liberará el comercio internacional y favorecerá así a la libre competencia.
Vigencia:
En relación con las modificaciones al Código Aduanero, el DNU no contiene una norma que declare su fecha de vigencia. Por lo tanto, y dada su fecha de publicación, debe entenderse que sus disposiciones regirán a partir del octavo día posterior a la publicación, es decir el día 29 de diciembre de 2023, de acuerdo con las reglas generales sobre entrada en vigencia de normas contenidas en el artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de ser rechazado por resolución de ambas cámaras del Congreso de la Nación quedarán derogadas estas modificaciones “quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 26.122.